Ley 19.628 vs Ley 21.719: ¿qué cambió?
Chile moderniza su marco de protección de datos personales. Esto es lo que cambia para personas y empresas.
La Ley 19.628 data de 1999. Durante 25 años fue el único marco regulatorio en materia de datos personales en Chile. La Ley 21.719, publicada en diciembre de 2024, lo reemplaza completamente con un sistema moderno, con autoridad real y multas significativas.
Tabla comparativa
11 dimensiones clave comparadas lado a lado.
Vigencia
Antes
1999–2026
Ahora
Desde 1° dic 2026
Bases de licitud
Antes
Solo ley o consentimiento
Ahora
6 bases: consentimiento, contrato, ley, interés legítimo, interés vital, función pública
Principios
Antes
No regulados explícitamente
Ahora
8 principios explícitos: licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia, confidencialidad
Derechos del titular
Antes
4 derechos: información, modificación, cancelación, bloqueo
Ahora
7 derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, bloqueo y oposición a decisiones automatizadas
Autoridad de control
Antes
No existe. Control difuso: tribunales, SERNAC, Consejo para la Transparencia
Ahora
Agencia de Protección de Datos Personales (autónoma, técnica, sancionatoria)
Multas máximas
Antes
10–50 UTM (~$670.000–$3.350.000)
Ahora
Hasta 20.000 UTM (~$1.340 millones). Reincidencia: hasta 60.000 UTM
Transferencia internacional
Antes
No regulada
Ahora
Regulada. Exige país adecuado o garantías contractuales
Seguridad de datos
Antes
Implícita
Ahora
Obligación explícita + deber de notificar brechas a la Agencia
Plazo respuesta ARCOP
Antes
2 días hábiles
Ahora
30 días corridos (prorrogable otros 30)
Reclamación del titular
Antes
Solo ante tribunales civiles
Ahora
Ante la Agencia de Protección de Datos Personales
Modelo de prevención
Antes
No existe
Ahora
Voluntario pero atenúa sanciones (Decreto N°662/2025)
| Aspecto | Ley 19.628 (anterior) | Ley 21.719 (nueva) |
|---|---|---|
| Vigencia | 1999–2026 | Desde 1° dic 2026 |
| Bases de licitud | Solo ley o consentimiento | 6 bases: consentimiento, contrato, ley, interés legítimo, interés vital, función pública |
| Principios | No regulados explícitamente | 8 principios explícitos: licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia, confidencialidad |
| Derechos del titular | 4 derechos: información, modificación, cancelación, bloqueo | 7 derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, bloqueo y oposición a decisiones automatizadas |
| Autoridad de control | No existe. Control difuso: tribunales, SERNAC, Consejo para la Transparencia | Agencia de Protección de Datos Personales (autónoma, técnica, sancionatoria) |
| Multas máximas | 10–50 UTM (~$670.000–$3.350.000) | Hasta 20.000 UTM (~$1.340 millones). Reincidencia: hasta 60.000 UTM |
| Transferencia internacional | No regulada | Regulada. Exige país adecuado o garantías contractuales |
| Seguridad de datos | Implícita | Obligación explícita + deber de notificar brechas a la Agencia |
| Plazo respuesta ARCOP | 2 días hábiles | 30 días corridos (prorrogable otros 30) |
| Reclamación del titular | Solo ante tribunales civiles | Ante la Agencia de Protección de Datos Personales |
| Modelo de prevención | No existe | Voluntario pero atenúa sanciones (Decreto N°662/2025) |
Línea de tiempo de la reforma
25 años de espera para una ley moderna.
1999
Ley 19.628 publicada
2017
Primer proyecto de reforma ingresado al Congreso
13 dic 2024
Ley 21.719 publicada en el Diario Oficial
Jul 2025
Ley 21.755 modificatoria promulgada
2025
Decreto N°662 reglamenta el Modelo de Prevención (MPI)
1 dic 2026
Entrada en vigencia general — Agencia opera y sanciona
Balance de la reforma
=Qué queda igual
- ·El derecho de bloqueo (existía antes como cancelación temporal)
- ·La obligación de confidencialidad para quienes tratan datos
- ·El principio de finalidad (implícito antes, explícito ahora)
↑Qué cambia radicalmente
- ✓De multas simbólicas (50 UTM) a multas millonarias (20.000 UTM)
- ✓De control judicial difuso a autoridad administrativa especializada
- ✓De 4 a 7 derechos reconocidos a los titulares
- ✓De consentimiento como única base a 6 bases de licitud posibles
- ✓Aparece por primera vez el Modelo de Prevención de Infracciones
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