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Decreto N°662/2025: el reglamento que detalla el modelo de prevención

Julio 2026

La Ley 21.719 introdujo el Modelo de Prevención de Infracciones (MPI) como una figura voluntaria para las empresas, pero dejó su desarrollo detallado a un reglamento posterior. Ese reglamento es el Decreto N°662/2025 del Ministerio de Hacienda, y es la pieza que convierte una idea general de la ley en requisitos concretos y verificables.

Qué es y de dónde viene

El Decreto N°662/2025 aprueba el reglamento que regula los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones previstos en los artículos 49 a 53 que la Ley 21.719 incorporó a la Ley 19.628.

En términos simples: la ley dijo "existe el MPI"; el reglamento dice "así se hace, así se certifica y así se supervisa".

Estado de tramitación (verificar antes de citar como vigente)

El decreto fue dictado el 13 de junio de 2025 e ingresó a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón — el control preventivo de legalidad que ejerce la Contraloría sobre los actos administrativos —. Una vez efectuada la toma de razón, el decreto se publica en el Diario Oficial. Según lo previsto, el reglamento entra en vigor junto con la ley, el 1 de diciembre de 2026.

Dado que el estado de tramitación puede haber avanzado, conviene verificar en la Contraloría o en el Diario Oficial si la toma de razón ya se completó y el reglamento fue publicado antes de referirse a él como norma plenamente vigente.

Qué exige el reglamento: los elementos mínimos del modelo

  • ·Individualización del responsable de datos y de su representante legal.
  • ·Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD), con definición de sus facultades, autonomía y rol como punto de contacto con la Agencia.
  • ·Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), con un contenido mínimo obligatorio que incluye categorías de datos, bases de licitud, datos sensibles, fuentes, transferencias internacionales, plazos de conservación y existencia de decisiones automatizadas.
  • ·Caracterización de los tratamientos que realiza la organización, habituales y esporádicos.
  • ·Protocolos y procedimientos para prevenir la comisión de infracciones.
  • ·Mecanismos de reporte y denuncia interna de incumplimientos ante el delegado.
  • ·Sanciones internas y procedimientos aplicables ante vulneraciones.
  • ·Capacitación permanente del personal y un plan anual de trabajo con rendición de cuentas.

Voluntario, pero con deber general de fondo

El reglamento refuerza un punto que conviene no perder de vista: adoptar un MPI es voluntario, pero esa voluntariedad no libera a ninguna empresa del deber general de adoptar medidas de prevención y cumplimiento que la ley exige a todos los responsables de datos. El MPI es una herramienta formal para demostrar ese cumplimiento, no un sustituto de él.

Certificación y supervisión

El reglamento regula cómo la Agencia certifica un modelo (a solicitud del interesado), lo inscribe en el registro correspondiente, y lo supervisa en el tiempo. La Agencia puede requerir información al delegado y al responsable; la negativa injustificada o la entrega de información falsa se sanciona conforme a la ley.

Por qué importa seguir su tramitación

Para cualquier empresa que esté evaluando implementar un modelo de prevención de cara a diciembre de 2026, el detalle de este reglamento es la hoja de ruta técnica. Y como su estado de tramitación es una noticia en desarrollo, es uno de los temas donde vale la pena mantenerse actualizado a medida que la Contraloría avanza y el texto se publica formalmente.

Fuentes principales: Decreto Supremo N°662/2025, Ministerio de Hacienda; Ley 21.719, artículos 49 a 53 incorporados a la Ley 19.628 (Biblioteca del Congreso Nacional — bcn.cl/leychile). Estado de tramitación referido a información de 2025–2026; verificar publicación en Diario Oficial antes de citar como vigente.

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